Ucmj artículo 92
1994-Pub. L. 103-337, div. A, título IX, §924(c)(3)(B), 5 de octubre de 1994, 108 Stat. 2832, sustituyó “Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para las Fuerzas Armadas” por “Tribunal de Apelaciones Militares” en el punto correspondiente al subcapítulo XII.
(1) El término “Abogado General” significa, por separado, los Abogados Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y, excepto cuando la Guardia Costera está operando como un servicio en la Armada, un funcionario designado para servir como Abogado General de la Guardia Costera por el Secretario de Seguridad Nacional.
(9) El término “acusador” significa una persona que firma y jura los cargos, cualquier persona que ordena que los cargos sean nominalmente firmados y jurados por otro, y cualquier otra persona que tenga un interés que no sea un interés oficial en el procesamiento del acusado.
(10) El término “juez militar” significa un juez defensor designado en virtud de la sección 826(c) de este título (artículo 26(c)) que está detallado en virtud de la sección 826(a) o la sección 830a de este título (artículo 26(a) o 30a).
(15) El término “información clasificada” significa (A) cualquier información o material que haya sido determinado por un funcionario de los Estados Unidos en virtud de la ley, de una orden ejecutiva o de un reglamento que requiera protección contra la divulgación no autorizada por razones de seguridad nacional, y (B) cualquier dato restringido, tal como se define en la sección 11(y) de la Ley de Energía Atómica de 1954 (42 U.S.C. 2014(y)).
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A partir de su ratificación en 1788, el Artículo I, Sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos dispuso que el Congreso tiene el poder de regular las fuerzas terrestres y navales[2] El 10 de abril de 1806, el Congreso de los Estados Unidos promulgó 101 Artículos de Guerra, que no fueron revisados significativamente hasta más de un siglo después. La disciplina en los servicios marítimos estaba prevista en los Artículos para el Gobierno de la Armada de los Estados Unidos (comúnmente conocidos como Rocas y Escollos). Los Artículos de Guerra evolucionaron durante la primera mitad del siglo XX y fueron modificados en 1916 y 1920. En 1948, el Congreso reformó sustancialmente los Artículos en virtud de la Ley del Servicio Selectivo de 1948, pero su homólogo naval apenas sufrió cambios. El sistema de justicia militar siguió funcionando con los Artículos de Guerra y los Artículos para el Gobierno de la Marina hasta el 31 de mayo de 1951, cuando entró en vigor el Código Uniforme de Justicia Militar.
Pmcs militares
Los miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos los que están a la espera de ser licenciados tras la expiración de sus términos de alistamiento; los voluntarios desde el momento en que se les recluta o se les acepta en las fuerzas armadas; los reclutas desde el momento en que se les recluta en las fuerzas armadas; y otras personas llamadas u ordenadas legalmente a las fuerzas armadas, o a prestar servicio en ellas o para su formación, desde las fechas en que se les exige obedecer la llamada u orden.
Sujeto a cualquier tratado o acuerdo del que Estados Unidos sea o pueda ser parte o a cualquier norma aceptada del derecho internacional, las personas que sirvan, estén empleadas o acompañen a las fuerzas armadas fuera de Estados Unidos y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
Con sujeción a cualquier tratado o acuerdo del que Estados Unidos sea o pueda ser parte o a cualquier norma aceptada del derecho internacional, las personas que se encuentren en una zona arrendada por Estados Unidos o reservada o adquirida de otro modo para su uso, que esté bajo el control del Secretario correspondiente y que se encuentre fuera de Estados Unidos y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
Derecho militar
El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es la base del derecho militar. El UCMJ es una ley federal promulgada por el Congreso. Los artículos 77 a 134 del UCMJ se conocen como artículos punitivos. Se trata de delitos específicos que, si se infringen, pueden dar lugar a un castigo en consejo de guerra.
La ley exige que el Comandante en Jefe (el Presidente de los Estados Unidos) aplique las disposiciones del UCMJ. El Presidente lo hace a través de una orden ejecutiva conocida como el Manual para los Consejos de Guerra (MCM), que se revisa anualmente. El capítulo 4 del MCM incluye y amplía los artículos punitivos.
Artículo 77-Principales por asociación. Este artículo no define un delito. Su objetivo es aclarar que no es necesario que una persona realice personalmente los actos necesarios para constituir un delito para ser culpable del mismo.
Es importante señalar que los miembros del servicio pueden ser procesados por un delito en virtud de la legislación civil si cometen un delito fuera de la base. En general, no pueden ser acusados por las autoridades militares por los mismos delitos.